Creamos servicios de calidad para nuestros clientes

Nuestra protección jurídica para comunidades de propietarios
proporciona los siguientes beneficios:

Nuestra protección jurídica para comunidades proporciona:

Gastos Cubiertos
  • Honorarios y gastos de abogado en asesoramiento para la interposición de cualquier procedimiento.
Defensa Jurídica
  • La defensa de la responsabilidad penal por cualquier hecho que no tenga carácter intencional o doloso.
  • La defensa de la responsabilidad civil, tanto en procedimientos penales como civiles, cuando no exista un Seguro de Responsabilidad Civil o éste no surta efecto por encontrarse en situación de descubierto, rechace o insolvencia de su aseguradora.
  • La defensa ante la reclamación por parte de la aseguradora de responsabilidad civil, en ejercicio del derecho de repetición, de las indemnizaciones pagadas al perjudicado o a sus herederos.
Derechos Relativos al Inmueble
  • Reclamación al tercero responsable, de los daños ocasionados a las partes o elementos comunes del edificio, sus anexos, zonas comunales adyacentes, mobiliario, aparatos e instalaciones, incluso los causados dolosamente.
  • La reclamación a los vecinos situados a distancia no superior a 100 metros, por servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes y medianerías, por infracción de normas legales, emanaciones de humos, gases, higiene, ruidos persistentes, actividades molestas, nocivas o peligrosas.
Contratos de Servicios
  • Servicios de reparación, conservación o mantenimiento de los elementos comunes del inmueble, anexos e instalaciones fijas.
  • Colocación o sustitución de instalaciones fijas del inmueble y anexos, vigilancia y seguridad, limpieza, de profesionales titulados.
  • Incumplimiento de los contratos de suministros.
Contratos de Seguros
  • Incumplimiento contractual de otras aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Honorarios por los peritajes contradictorios.
Reclamación a propietarios por impago
  • Generales, servicios, tributos, cargas y responsabilidades.
  • Ejecución de nuevas instalaciones, servicios o mejoras.
Asistencia Jurídica Telefónica
  • A disposición de un representante de la Comunidad de Propietarios un abogado, para que informe telefónicamente, en prevención de cualquier litigio, sobre el alcance de los derechos que, con carácter general, asistan a la Comunidad y de la forma en que mejor puedan defenderse, a través del número de teléfono que consta en la tarjeta de Asistencia Jurídica.
  • Igualmente podrá utilizar la Comunidad de Propietarios los servicios, con carácter urgente, cualquier orientación o la intervención de un abogado.